Entidades insolventes: el Consejo opta por el bail-in 2.0
En su reunión del 26 de junio, el Consejo Europeo ha alcanzado una posición conjunta acerca de cómo intervenir entidades insolventes en el futuro. De ser apoyado por el Parlamento Europeo, el acuerdo permitirá ofrecer una fuerte protección a los depositantes minoristas, aunque no romperá completamente el vínculo entre riesgo bancario y riesgo soberano.
El Consejo ha ratificado el uso del bail-in a partir de 2018 como instrumento principal de recapitalización de estas entidades, de modo que se repartan las pérdidas entre los acreedores bancarios como paso previo a la inyección de dinero público (hasta 2018 se utilizará un sistema similar al de España y que la Comisión Europea concretará en agosto). El orden de prelación que se ha establecido es: 1) capital, 2) otros instrumentos de capital, 3) deuda júnior, 4) deuda sénior y depósitos no asegurados de grandes empresas, 5) depósitos superiores a 100.000 euros de pymes y particulares, y 6) Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Quedan excluidos de la posibilidad de sufrir quitas los depósitos asegurados (los inferiores a 100.000 euros), la deuda garantizada (incluyendo las cédulas), y los pasivos interbancarios con vencimientos de hasta 7 días. Además, las autoridades de resolución nacionales deberán establecer el porcentaje mínimo de pasivos sujetos a bail-in que cada institución deberá mantener, en función de su riesgo, tamaño o modelo de negocio. Este porcentaje podría armonizarse a partir de 2016 si la EBA así lo recomienda.
Pese al protagonismo del bail-in, el acuerdo permite cierta discrecionalidad a las autoridades de resolución nacionales para inyectar fondos sin necesidad de agotar todos los pasivos. Esta posibilidad se contempla para evitar el contagio a otras entidades, asegurar la continuidad de las funciones críticas o evitar la destrucción de valor. Así, tras aplicar un bail-in mínimo equivalente al 8% de los pasivos de la entidad intervenida, será posible utilizar los fondos de resolución nacionales para inyectar hasta un 5% adicional antes de imponer quitas sobre los siguientes pasivos en el orden de prelación. Estos fondos de resolución estarán predotados con las aportaciones anuales de las entidades financieras, de modo que puedan cubrir un mínimo del 0,8% de los depósitos asegurados del sistema en 10 años. Si, llegado el caso, estos fondos no fueran suficientes para cubrir el 5% adicional, la autoridad de resolución podría recurrir al Tesoro.
Los incentivos de este esquema están muy orientados a proteger a los depositantes minoristas. Por un lado, es probable que, para mejorar la calificación crediticia y reducir el coste de la deuda sénior, las entidades decidan mantener, al menos, el 8% de sus pasivos en forma de capital o deuda subordinada. Por otro lado, las autoridades de resolución minimizarán el contagio si deciden inyectar el 5% antes de establecer quitas a la deuda sénior. De este modo, tan solo pérdidas superiores al 13% de los activos conllevarían quitas para la deuda sénior y los depósitos de grandes empresas. No obstante, incluso en ese caso, el acuerdo del Consejo permite a las autoridades de resolución acudir a los Tesoros nacionales para evitar imponer pérdidas a los depósitos no asegurados de grandes empresas y minoristas.
En relación con este rol de los Tesoros nacionales como garantes finales del esquema, el acuerdo del Eurogrupo del pasado 20 de junio contempla también otro punto crucial: la posibilidad de que el MEDE inyecte fondos directamente a las entidades intervenidas, para debilitar así el vínculo entre riesgo bancario y riesgo soberano. Esto será posible únicamente si los fondos que debe inyectar el Tesoro ponen en peligro la sostenibilidad fiscal del Estado. En cualquier caso, la contribución del MEDE solo se realizará una vez el Estado se haya responsabilizado del importe necesario hasta alcanzar el 4,5% de los activos ponderados por riesgo. Este recurso tan solo estará disponible una vez sea efectivo el supervisor único, por lo que en principio no se podrá contar con él para las próximas pruebas de resistencia.
A modo de valoración, cabe señalar que la fórmula encontrada busca, en parte, reducir las garantías implícitas de las que gozaba la banca. La participación directa del MEDE contribuirá también a reducir considerablemente la posibilidad de contagio al soberano en caso de crisis bancarias individuales. Aun así, el mecanismo dista mucho del que debería operar en una unión bancaria robusta, pues la contribución del Estado puede ser todavía excesiva en situaciones de crisis sistémica como la que aún perdura.