Perfil de riesgo bancario: ¿más es menos?
La crisis que nos azota desde 2007 ha puesto de relieve que el capital mantenido por algunas entidades en la época de bonanza económica no era suficiente. Los recursos propios disponibles se han visto superados en muchos casos por las pérdidas generadas, siendo necesarias importantes recapitalizaciones. Algunas instituciones se han visto obligadas a recurrir al capital público para cubrir ese déficit.1 Ceteris paribus, para haber evitado el uso de recursos públicos, el capital precrisis tendría que haber sido un 30% superior.
En estas circunstancias, para dotar de fortaleza y estabilidad al sistema bancario se reformuló la regulación sobre capital de Basilea II. La reforma emprendida, Basilea III, se ha centrado en aumentar el nivel y la calidad de los recursos propios, el numerador de la ratio de capital regulatoria, pero ha obviado revisar en profundidad el denominador, los activos ponderados por riesgo. La ponderación de los activos en función del riesgo permanece prácticamente inalterada, a pesar de que es, precisamente, este factor el que ha provocado que la ratio de capital regulatoria no haya servido como indicador preciso del riesgo real asumido por las entidades.
Para analizar más en detalle esta aseveración, se propone una descomposición algebraica de la ratio de capital regulatoria de acuerdo con la siguiente expresión:
Para analizar más en detalle esta aseveración, se propone una descomposición algebraica de la ratio de capital regulatoria de acuerdo con la siguiente expresión:
Ratio de capital regulatoria |
| Ratio de capital no ajustada por riesgo |
| Perfil de riesgo |
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Recursos Propios | = | RRPP | / | APR |
Activos Ponderados por | Total activo | Total activo |
El primer factor, la ratio de capital no ajustada por riesgo, es una medida bastante objetiva y, además, cuenta con un considerable grado de armonización que se reforzará con Basilea III. Por ello, la dispersión entre sistemas es informativa en sí misma y, además, aporta información complementaria a la ratio de capital regulatoria. El gráfico siguente muestra que las mayores ratios de capital regulatorias de Suiza, Alemania y Francia en relación con España descansan en unas menores ratios de capital no ajustadas por riesgo. Esta ratio, en España, prácticamente duplica la de Alemania.
El segundo factor, el perfil de riesgo, proporciona una estimación del riesgo inherente a los activos. Esta medición parece tener limitaciones que ha puesto de manifiesto la evidencia histórica. Tal y como se ilustra en el último gráfico, su efectividad para identificar anticipadamente qué entidades iban a tener problemas reales de solvencia ha sido nula.
Además de los problemas típicos de los modelos econométricos utilizados, todo apunta a que el perfil de riesgo está contaminado por elementos adicionales que no necesariamente reflejan un mayor riesgo real. El perfil de riesgo debería guardar relación solo con el modelo de negocio y el entorno macroeconómico e institucional, en la medida en que estos afectan a la calidad de los activos. Sin embargo, en realidad también está condicionado por otros factores, como las prácticas supervisoras o la discrecionalidad de las entidades a la hora de implementar los modelos de gestión de capital, que no necesariamente reflejan bien un riesgo real diferencial. Esto significa que, aunque España se sitúe a la cabeza, en base al perfil de riesgo, y que Suiza, Alemania y Francia se posicionen en el vagón de cola, no está claro qué sistema bancario concentra un mayor riesgo.
A priori, la mayor parte de las divergencias en el perfil de riesgo deberían responder al modelo de negocio. El Banco Central de Inglaterra2 analiza esta cuestión en su informe de estabilidad financiera y estima que el cambio experimentado en el mix de negocio, por los mayores bancos del país, entre 2008 y 2010, explica aproximadamente el 50% de la reducción acumulada en la ponderación media de los activos en función del riesgo.
M. Ledo también analiza esta cuestión en un estudio reciente,3 constatando que, en 2010, el riesgo crediticio (APR, por riesgo crediticio sobre activos) representa más del 80% del perfil de riesgo total. Las entidades con una menor proporción de créditos sobre activos mantienen menores perfiles de riesgo. Este es el caso de las entidades alemanas, suizas, francesas y del Reino Unido. La perspectiva temporal también refleja que la reducción del perfil de riesgo viene acompañada por reducciones del peso de los créditos sobre el activo. Estos resultados evidencian la importancia del mix de negocio, pero ponen sobre la mesa un aspecto muy cuestionable en el cómputo de los APR: la asignación de un mayor riesgo a los créditos que al trading book. A la luz de lo sucedido en los últimos cuatro años, esta es una cuestión que debería corregirse sin demora, siendo un primer avance Basilea 2.5.4
Las discrepancias en el perfil de riesgo no explicadas por diferencias en el modelo de negocio pueden justificarse en base al entorno macroeconómico e institucional.5 Algunos ejemplos de diferencias en el marco institucional que impactan directamente en el perfil de riesgo se dan en Francia y en Estados Unidos. En Francia, la existencia de Crédit Logement, una agencia que garantiza los créditos hipotecarios, reduce la probabilidad de impago de estos créditos y sitúa su ponderación de riesgo por debajo de la media. En 2009 esta rondaba el 10% para las entidades francesas y el 20% para las de España y el Reino Unido. En Estados Unidos, los principios contables aplicados (GAAP-US, Generally Accepted Accounting Principles) explican, en gran parte, las discrepancias respecto a Europa. Los activos de JP Morgan, en 2010, serían hasta un 68% superiores bajo las Normas Internacionales de Información Financiera europeas (IFRS, International Financial Reporting Standards). Es decir, su perfil de riesgo pasaría del 55% al 33%.
Sin embargo, incluso después de controlar por todos estos elementos, persisten divergencias debido a la discrecionalidad de supervisores e instituciones. El desarrollo nacional de Basilea II, y en especial los procesos de validación y supervisión de los modelos internos de gestión y medición del riesgo (IRB), introducen un grado de discrecionalidad y son una fuente de diferencias en los perfiles de riesgo.
En una simulación realizada en 2009 por la Financial Services Authority británica (FSA) se construyó una cartera de inversiones hipotética y se solicitó a algunos de los mayores bancos del país que determinaran los APR asociados en base a sus modelos IRB. Los resultados fueron muy dispares y consistentes con diferencias en la ratio de capital regulatoria de hasta 2 puntos porcentuales.6 Parte de las diferencias podrían explicarse en base a la efectividad de las políticas de recuperación de activos deteriorados, aunque probablemente no todas. Además, las prácticas supervisoras nacionales discrepan en múltiples ámbitos. Algunos ejemplos son el horizonte temporal para calcular la probabilidad de impago (promedio del ciclo, puntual o híbrido), el tratamiento de los activos problemáticos o el nivel de exigencia para aceptar los modelos.
En resumidas cuentas, detrás de las diferencias observadas en el perfil de riesgo se encuentra un distinto nivel real de riesgo, asociado a determinados modelos de negocio y a factores macroeconómicos e institucionales, pero también otros factores distorsionadores que deberían minimizarse. En un contexto de endurecimiento de las exigencias de capital, es fundamental asegurar la coherencia en el cómputo de APR entre entidades y jurisdicciones, preservando las diferencias motivadas por distintos niveles de riesgo efectivos y minimizando las diferencias por la discrecionalidad de las propias entidades y del supervisor. Solo de este modo se puede evitar el arbitraje regulatorio o la concesión de ventajas competitivas a algunas entidades.
En este sentido, se están planteando múltiples propuestas. Muchos son los que abogan por el refuerzo del Pilar III de Basilea II, que exige la divulgación de información al mercado, haciéndolo más comparable entre entidades. Asimismo, otros muchos defienden el uso de la ratio de capital no ajustada por riesgo como ratio complementaria a la ratio de capital regulatoria, aprovechando las ventajas de su objetividad y alto nivel de armonización, en línea con lo que se contempla en BIS III.7 De momento, destaca la iniciativa adoptada por el comité de Basilea encaminada a impulsar la coordinación internacional entre supervisores. En Europa, la European Banking Authority (EBA) deberá responsabilizarse de llevar adelante satisfactoriamente este proyecto.
(1) Cálculo realizado en base a la información sobre recapitalizaciones públicas de Bloomberg (19 entidades).
(2) Financial Stability Report, Banco Central de Inglaterra, diciembre de 2011.
(3) «Towards more consistent, albeit diverse, risk weighted assets across Banks», Mayte Ledo, Revista de Estabilidad Financiera del Banco de España, noviembre de 2011. Muestra de 20 entidades bancarias internacionales.
(4) Basilea 2.5 (CRD III) introduce modificaciones en varios de los modelos matemáticos utilizados para medir y estimar el impacto en capital de pérdidas futuras en el trading book y las retitulizaciones. Directive 2010/76/EU of the European Parliament and of The Council, 24 de noviembre de 2010.
(5) Incluye, entre otros, aspectos de la regulación relacionados con los procedimientos de ejecución hipotecaria, LTV.
(6) Capital Discipline, Haldane, 2011.
(7) La Comisión Europea aprobó en 2010 la Requirement Directive (CRD) IV para poner en marcha, dentro del ámbito del mercado único eu-ropeo, el proceso conocido como Basilea III. Esta iniciativa contempla un coeficiente de apalancamiento máximo, medido como los RRPP sobre activos, sujeto a revisión supervisora. Sin embargo, antes de la posible transformación de este coeficiente en un requisito vinculante (en 2018), se examinarán detenidamente sus implicaciones.
Este recuadro ha sido elaborado por Maria Pilar Buil Vilalta
Departamento de Análisis Económico, Área de Estudios y Análisis Económico, "la Caixa"