RDL 4/2014: incentivos a la reestructuración de la deuda de las empresas
El pasado 7 de marzo, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley (RDL) que reforma la normativa preconcursal y que persigue facilitar los procesos de refinanciación y reestructuración de la deuda de sociedades con una excesiva carga financiera, pero que son viables desde un punto de vista operativo.
La normativa concursal actual no ha incentivado estos procesos, lo que ha provocado que muchas empresas en una delicada situación financiera estuvieran abocadas al concurso de acreedores, a pesar de que en algunos casos pudieran ser viables a medio y a largo plazo. Además, la mayoría de las empresas que entraban en concurso acababan siendo liquidadas, con los consiguientes costes liquidativos, la afloración de pérdidas para sus acreedores y el coste social derivado de la pérdida de puestos de trabajo con el cierre de la empresa.
Para ilustrar qué tipo de situación pretende remediar este RDL, utilizamos el balance y la cuenta de resultados adjuntos de la «Empresa Viable, SA». El balance de situación presenta un elevado desequilibrio patrimonial (elevada proporción de deuda respecto al patrimonio neto) y un fondo de maniobra negativo (mayor deuda a corto plazo que activo circulante). La cuenta de resultados muestra que el resultado operativo es positivo antes del pago de intereses e impuestos, pero insuficiente para hacer frente al servicio de la deuda (para la que suponemos un tipo de interés del 10%). Por tanto, el resultado final de la empresa es negativo, lo que merma aún más su patrimonio neto. Ante esta situación, una alternativa pasaría por la reestructuración del pasivo de la empresa, por ejemplo, mediante la aplicación de una quita sobre la deuda o la conversión de parte de ella en capital. El nuevo decreto pretende facilitar este tipo de procesos de reestructuración. Más concretamente, el RDL:
(i) Facilita la suspensión de las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor necesario para la continuidad de la actividad empresarial. Para ello bastará una comunicación al juez del inicio de negociaciones entre deudor y acreedores. La suspensión puede afectar a todo el patrimonio del deudor si así lo solicita al menos el 51% del pasivo financiero (anteriormente el 55%).
(ii) Potencia los acuerdos de refinanciación no rescindibles si la empresa llegara a concurso. Se elimina para ello el requisito de un informe de experto independiente sobre el plan de viabilidad. También se establece una nueva categoría de acuerdos que no requiere de una mayoría de acreedores, pudiendo ser incluso con un solo acreedor siempre y cuando la refinanciación mejore la posición patrimonial del deudor.
(iii) Incentiva la capitalización de créditos. Se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor no admitió la capitalización ofrecida por los acreedores, siempre que existiera un informe de un experto independiente. A su vez, la CNMV dispensará la necesidad de lanzar una OPA siempre que se trate de operaciones concebidas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad.
(iv) Amplía el ámbito de los acuerdos preconcursales homologables judicialmente (no sujetos a rescisión en caso de que la empresa termine en concurso). Se reduce la mayoría exigida al 51% (anteriormente el 55%). Adicionalmente, estos acuerdos se extenderán a los acreedores disidentes si al menos el 60% (según tipología de acuerdo) de los acreedores con pasivos financieros concurren ante el juez. Los acuerdos homologados también se aplicarán a los créditos con garantía real, tanto en la parte del crédito garantizada como en el importe que exceda la garantía.
(v) Favorece la inyección de nueva liquidez. De forma transitoria, durante los próximos dos años, los nuevos ingresos de tesorería (fresh money) pasan a ser considerados contra la masa (pago antes que a los restantes acreedores) por el 100% (anteriormente el 50%). Con esta medida, el RDL quiere impulsar, a corto plazo, la reestructuración de la deuda en aquellas empresas excesivamente apalancadas.
El texto aprobado por el Gobierno también recoge otras medidas para favorecer las reestructuraciones de créditos, entre las que se incluye la exención en ITP de las quitas acordadas en los acuerdos de refinanciación y el tratamiento por parte del Banco de España del crédito que haya sufrido operaciones como riesgo normal.