Un paquete de ayudas a empresas y autónomos muy necesario en España
El paquete será una herramienta útil para ayudar a las empresas y autónomos más afectados por la pandemia, pero es esencial que las ayudas les lleguen con celeridad, ya que es precisamente ahora, antes de que la economía despegue, cuando hay que insuflar oxígeno a nuestro tejido productivo.
El paquete de ayudas aprobado por el Gobierno el pasado 12 de marzo cuenta con tres fondos. El de mayor cuantía es el de ayudas directas para empresas y autónomos, con una dotación de 7.000 millones de euros, y su objetivo es ayudar a las empresas con problemas de liquidez que amenazan con convertirse en problemas de solvencia. Para acceder a las ayudas, las empresas deberán acreditar caídas de ingresos superiores al 30% en 2020, una condición similar a la que se ha llevado a cabo en Alemania o Francia en paquetes de ayudas similares, y no haber tenido pérdidas en 2019, dos condiciones fácilmente verificables. Asimismo, se deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022 y no se podrán repartir dividendos en 2021 y 2022. Cabe destacar que las ayudas tendrán carácter finalista, es decir, se emplearán para pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o deuda financiera. En primer lugar, se destinarán a pagar a proveedores (por orden de antigüedad) y, a continuación, si procede, para repagar deuda avalada primero y sin aval después.
Estas ayudas serán gestionadas por las comunidades autónomas (CC. AA.) y del total, 2.000 millones de euros se destinarán a Canarias y Baleares, y 5.000 millones de euros al resto. Concretamente, estos 5.000 millones se distribuirán entre las distintas CC. AA. siguiendo los criterios aplicados para asignar los fondos provenientes del programa REACT-EU1 (véase el gráfico adjunto con la asignación de las ayudas directas por comunidades) y serán transferidas a las CC. AA. antes de finales de abril. Finalmente, la ayuda que podrán recibir los autónomos en régimen de estimación objetiva se ha fijado en 3.000 euros; las microempresas y el resto de autónomos podrán recibir hasta el 40% de las pérdidas de facturación que superen la caída del 30%:2 el resto de las empresas podrán recibir ayudas por un valor de hasta el 20% de la pérdida adicional a la caída del 30% (con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros).3
- 1. Fondos de recuperación europeos para las CC. AA. El criterio de asignación entre CC. AA. en la Península tiene en cuenta la caída del PIB en 2020 respecto a 2019 dividida por el peso de su renta per cápita (2/3 de los 5.000 millones), el desempleo (dos novenas partes) y el desempleo juvenil (una novena parte). Para Baleares y Canarias se calcula a partir de la caída entre 2020 y 2019 del promedio anual de afiliados no ERTE.
- 2. Supongamos que una empresa facturó 100.000 euros en 2019 y solamente 25.000 en 2020. Como su facturación se situó en 2020 por debajo de 70.000 euros, esta cayó más del 30%, por lo que califica. Esta empresa podría recibir hasta el 40% de la pérdida de facturación por debajo de los 70.000, es decir, 18.000 euros (si esta cantidad fuera superior a 200.000, el máximo serían 200.000 euros).
- 3. Baleares y Canarias pueden aumentar el porcentaje de cobertura de pérdidas o el máximo.
El segundo fondo está dotado con 3.000 millones de euros, se destinará a las reestructuraciones de los préstamos ICO y se podrá aplicar a los préstamos avalados concedidos entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. Se considerarán tres niveles de medidas con la siguiente prelación: i) extensión del plazo de vencimiento de los préstamos más allá de lo que contemplaba el decreto de noviembre4 (en este caso se extenderá el aval también); ii) cuando esto no sea suficiente, conversión a préstamo participativo,5 manteniendo la cobertura de aval, y iii) como último recurso, el Ministerio de Economía realizará transferencias finalistas –que recibirán las entidades financieras– para reducir el principal de préstamos ICO dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras. Las entidades financieras también asumirán una reducción del capital pendiente.
El Consejo de Ministros fijará próximamente las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a estas medidas. Se aprobará también un Código de Buenas Prácticas para facilitar y coordinar la utilización de estos fondos para la reestructuración de préstamos avalados.
Finalmente, se creará un fondo de recapitalización de empresas medianas (1.000 millones de euros) para reforzar la solvencia de estas empresas, tras evaluar su viabilidad, a través de diferentes instrumentos de endeudamiento, capital y cuasicapital. En el caso de que se usen instrumentos de capital, el Estado ejercerá sus derechos políticos (con la participación en los beneficios futuros) con un plazo máximo de permanencia de ocho años. Este fondo será gestionado por Cofides, un organismo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- 4. En noviembre, el Gobierno flexibilizó las condiciones de las líneas ICO con una ampliación del periodo de devolución de tres años (hasta un máximo de ocho años) y de la carencia en 12 meses (hasta un máximo de 24 meses).
- 5. Dichos instrumentos incorporan un componente retributivo variable, vinculado a la evolución de la empresa a través de diferentes métricas y tienen la doble ventaja de computar como recursos propios y que los pagos asociados son considerados intereses a efectos fiscales.
La valoración general del paquete de apoyo a las empresas y autónomos es positiva. El conjunto de medidas refuerza las ayudas para los autónomos y empresas más perjudicados por la pandemia. Se suman así a las ya tomadas en 2020 (ERTE, línea de avales ICO y diferimiento de impuestos) y contribuirán a aliviar los problemas de liquidez y de solvencia de las empresas más afectadas por la pandemia. Es positivo también constatar que el destino de las ayudas directas está bien acotado y centrado en cubrir gastos fijos o reducir deuda, ya que ello facilita que las ayudas vayan dirigidas a las empresas que más lo necesitan.
Asimismo, las ayudas directas se circunscriben a 95 de los 538 sectores de actividad CNAE. La razón es que se han pretendido centrar las ayudas en sectores que han recurrido con mayor intensidad a los ERTE como medida para identificar los sectores más golpeados por la crisis y, por tanto, para priorizar a los sectores con más puestos de trabajo en juego, aunque se podrían estar excluyendo de las ayudas otros negocios viables pero que también están sufriendo sobremanera, como podrían ser, por ejemplo, negocios fuera de los 95 seleccionados, pero ubicados en zonas turísticas. Por otra parte, al establecerse unos topes relativamente bajos (200.000 euros en la Península), las ayudas van a ser más efectivas para autónomos y empresas muy pequeñas, y menos para las empresas medianas.
Uno de los grandes interrogantes es que es muy complicado distinguir en el contexto actual entre empresas viables (hacia las que se tienen que dirigir las ayudas) y las no viables, pero en un contexto pandémico como el actual parece preferible pecar por exceso que por defecto. Además, es positivo el hecho de que los requisitos que fija el paquete de medidas para acceder a los fondos sean fácilmente verificables y estén orientados a beneficiar en mayor medida a las empresas realmente viables: haber tenido beneficios en 2019, mantener la actividad hasta junio de 2022, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento y no hallarse en concurso de acreedores. Las restricciones al pago de dividendos y a los aumentos a la retribución de directivos también son formas de limitar las ayudas a aquellas empresas que más lo necesitan.
Sobre el fondo de reestructuración de los préstamos avalados, es positivo que el decreto habilite al ICO a asumir reestructuraciones y que las propuestas deban partir de las entidades financieras. Por su parte, el fondo de recapitalización de empresas medianas puede ser útil para determinados casos (empresas que necesitan recursos adicionales a los de los otros dos fondos y que puedan acreditar que son viables a medio plazo).
Por último, la extensión de la moratoria concursal hasta finales de año representará un importante balón de oxígeno para las empresas y autónomos a fin de que puedan aprovechar la recuperación económica que se espera en la segunda mitad del año para normalizar su cuenta de resultados. Ello irá acompañado de la necesaria modernización y homologación europea de la ley concursal española para solucionar sus dos problemas crónicos: bajo número de concursos y que la gran mayoría (90%) terminan en liquidación.
En definitiva, este paquete será una herramienta útil para ayudar a las empresas más afectadas por la pandemia. Sin embargo, será esencial que las ayudas lleguen a las empresas y autónomos con celeridad, ya que es precisamente ahora, antes de que la economía despegue, cuando hay que insuflar oxígeno a nuestro tejido productivo. También sería deseable un monitoreo constante del volumen de fondos para recalibrarlos, si fuera menester, en función de la evolución de la pandemia y, por ende, de la economía en los próximos meses.