Propuestas para mutualizar la deuda de los países en la eurozona

Contenido disponible en

La crisis que durante los últimos años azotó la eurozona puso de manifiesto importantes carencias en su diseño institucional. En este contexto cabe enmarcar, y destacar, los recientes pasos hacia la unión bancaria y el mayor control que la CE ahora ejerce sobre la política económica de cada país. Otro flanco que ha suscitado un intenso debate durante los últimos años es la conveniencia de diseñar mecanismos para mutualizar la deuda pública de los distintos países de la eurozona, máxime cuando todavía persisten importantes diferencias en el coste de la deuda. Recientemente, la CE ha publicado un estudio que analiza el tema a fondo.

Concretamente, en julio del pasado año, la CE nombró un grupo de diez economistas para que analizaran con detenimiento las posibles ventajas, riesgos, requerimientos y obstáculos a la hora de sustituir parcialmente la emisión de deuda pública a nivel nacional por deuda emitida conjuntamente por los distintos países de la eurozona.1 La CE encargó el estudio de dos mecanismos, uno para la emisión de deuda a largo plazo y otro para la emisión de deuda a corto plazo. En el informe publicado, el grupo de expertos deja muy claro que la decisión de implementarlos es estrictamente política, mientras que el análisis que ellos llevan cabo es estrictamente técnico. De todas formas, en varios casos los autores hacen notar que existen importantes discrepancias entre ellos.

Para la deuda a largo plazo, se toma como referencia la propuesta del German Council of Economic Experts, también conocida como Debt Redemption Fund and Pact (DRF/P). Dicho mecanismo consta de dos elementos: (i) un fondo al que los países con un nivel de deuda pública superior al 60% del PIB transfieren la parte de su deuda superior a tal umbral. La carga de la deuda del fondo sería asumida por todos los países de la eurozona y se repartiría en función del PIB. (ii) Un marco normativo diseñado para asegurar que todos los países que transfieren parte de la deuda al fondo tomen las medidas necesarias para sanear las cuentas públicas. Este fondo se concibe como temporal, cabe utilizarse solo durante el lapso de tiempo que se estime necesario para que los países participantes en el mismo puedan reducir la deuda nuevamente por debajo del 60% del PIB.

Para la emisión conjunta de deuda pública a corto plazo, conocida como eurobills, se considera la emisión de deuda hasta dos años. Asimismo, se analiza el caso en el que el límite máximo de deuda que cada país pueda emitir de forma compartida vía eurobills sea del 30% de su deuda total. La emisión de eurobills tendría como principal objetivo la creación de un instrumento seguro y líquido que, en la medida en la que no se utilice la máxima capacidad de emisión, debería facilitar a los países más débiles el acceso a los mercados en momentos de más volatilidad.

Entre los autores hay discrepancias sobre el alcance que estas medidas pueden llegar a tener, pero parece que existe un amplio consenso de que su éxito depende de la efectividad de las medidas de gobernanza. En este sentido, se enfatiza que el marco con el que cuenta la CE para controlar la política económica de cada país es muy re­­ciente y que su efectividad todavía está por probar. Es por ello que se considera prudente disponer de un lapso de tiempo más amplio para poder asegurarse de que dicho marco funciona antes de discutir nuevas ampliaciones. Este requisito se considera imprescindible para implementar con éxito instrumentos de mutualización de la deuda pública.

1. «Expert group on debt redemption fund and eurobills», Final Report, 31 de marzo de 2014.

documents-10180-361150-IM379_F6_02-esp_fmt.png
documents-10180-361150-IM379_F6_01-esp_fmt.png